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El Segundo Sínodo de Sutri

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Tanto la salvación de las almas como la protección de los niños requieren que la credibilidad de la Iglesia Católica no se vea perjudicada por ser gobernada por hombres involucrados en el abuso y su encubrimiento. Por esa razón, ¡la Iglesia tiene el derecho de eliminar a todos esos clérigos corruptos, incluso al Papa!
Ahora, dado que ningún concilio es superior en autoridad al Sucesor de San Pedro, ningún Papa puede ser destituido del cargo. Sin embargo, con respecto al hombre que es Papa, la Iglesia tiene el derecho y la obligación de juzgar si su reclamo al cargo es válido. El precedente canónico para esto ocurrió en Anno Domini 1046; fue llamado el Sínodo de Sutri. (Para debatir, vea “Sí, un Papa puede ser depuesto”).
Con más razón hoy, desde que Cristo instituyó las Órdenes Sagradas para ser un servicio ministerial a todos aquellos que creyeron en Su Nombre. En este punto, es por la Institución Divina, que existe un derecho correlativo de la Iglesia para remover de su cargo a aquellos hombres que a causa de su gran corrupción o depravación moral, ponen en peligro a los fieles o representan una amenaza existencial a la credibilidad de la totalidad Iglesia en el cumplimiento de su misión de predicar el Evangelio de la salvación a toda la humanidad. La Iglesia a menudo lo hace mediante una sanción penal, como la destitución del cargo. Pero también puede hacerlo si el clérigo ha perdido su cargo por herejía o lo ha obtenido ilícitamente. Y en lo que respecta a Jorge Mario Bergoglio, hay 7 razones por las cuales el reclamo a su cargo de Papa podría no ser válido.
hqdefaultEsta iniciativa está motivada por el bien de la Iglesia, la salvación de las almas y, sobre todo, para defender a la Divina Majestad de la Santísima Trinidad de las patentes y malignas intenciones de Jorge Mario Bergoglio. El precedente canónico es el Sínodo de Sutri, cuyo precedente tiene carácter de tal, ya que el Código de Derecho Canónico no establece nada respecto de las quejas canónicas que se refieren a la cuestión de la validez del reclamo de la persona, que es ostensiblemente Papa, para ese cargo. Al no haber ningún tribunal establecido en el Código para escuchar tales casos, la jurisdicción de tal derecho regresa por derecho histórico y divino al clero de la Diócesis de Roma, cuyo clero sería el juez del Tribunal en tal decisión.
(Aquí, por “validez del reclamo”, no nos referimos específicamente a los resultados del Cónclave de 2013, sino a la pregunta de si el que parece ocupar el cargo, de hecho, actualmente lo tiene).
En dicho Sínodo, habrá al menos 7 cargos presentados para su discusión y votación. En cada cargo, el acusado a través de su (s) representante (s) designado (s) o en persona, tendrá la oportunidad de responder:
  1. ¿Si la renuncia de Benedicto XVI confirió al vencedor del Cónclave de 2013 el ministerio, no el munus de la Oficina Petrina? — Porque si este es el caso, Benedicto XVI sigue siendo el Papa y Bergoglio es simplemente su Vicario extraordinario.
  2. ¿Si la Mafia de San Gallen es una secta cismática, y por lo tanto no son miembros de la Iglesia Católica (Canon 194. §1)? — Porque si este es el caso, Bergoglio no puede ocupar ningún cargo en la Iglesia.
  3. ¿Ya sea porque Universi Dominici Gregis n. 81, fue claramente violado en el Cónclave 2013? — Si este es el caso, el Colegio de Cardenales debe declarar inacabado el Cónclave 2013 y proceder a la elección de un sucesor de Benedicto XVI.
  4. ¿Ya sea por las herejías contenidas en Amoris Laetitia, o en las declaraciones personales que niegan la existencia de un Infierno por los condenados, o la admisibilidad de la pena capital, privan a Bergoglio del cargo ipso facto (Canon 194. §1)? — Y si este es el caso, Bergoglio desde el momento en que aseveró pertinazmente cada herejía, perdió la facultad de ser miembro la Iglesia Católica y todos los cargos en ella.
  5. ¿Si la corrupción manifestada por la Carta del Arzobispo Viganò demuestra suficientemente que Bergoglio está involucrado en una inmoralidad conspiración contra la Iglesia Católica? — Si este es el caso, es un cismático y no puede ocupar ningún cargo en la Iglesia.
  6. ¿Si su pedido a los obispos católicos chinos de renunciar a sus sedes para que puedan ser ocupados por los nombrados por el gobierno comunista merece su excomunión como cismático, no solo por su violación de los preceptos de la Sede Apostólica contra la investidura laica, sino por su ataque contra el Cuerpo Místico de Cristo, que por tales medios estaría sujeto a herejes y cismáticos. — Si este es el caso, no puede ocupar ningún cargo en la Iglesia.
  7. ¿Si su promoción personal de la recepción de los Sacramentos por los pecadores públicos merece ipso facto la excomunión latae sententia impuesta por el Concilio de Trento en la Sesión XIII, canon 11? — Si este es el caso, se ve privado de todos los cargos de la Iglesia.

 

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